MODIFICA DECRETO Nº461 EXENTO, DE 1998

    Núm. 1.428 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 92, de fecha 9 de noviembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 461 de 1998, de este Ministerio; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.

    Considerando:

      Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
    Que mediante decreto exento Nº 461 de 1998, de este Ministerio, se estableció una veda biológica para el recurso Huepo Ensis macha, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región, la que rige entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.
    Que con el objeto de asegurar una extracción sostenible  del recurso Huepo en el mediano plazo, el Informe Técnico citado en Visto ha recomendado modificar el período de veda antes indicado.
      Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,

    Decreto:

      Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 461, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica para el recurso Huepo Ensis macha, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región, en el sentido de indicar que la citada medida de administración regirá entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive.

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
      Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.