Autoriza inversión rentas caminos depositada en Banco Español.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo a las rentas recaudadas durante el presente año, invierta en conformidad a los presupuestos respectivos, la parte de las sumas que se recaudaron el año 1925, y que estando depositadas en el Banco Español de Chile, aún no hayan sido devueltas.
Los fondos cuya inversión se decreta en conformidad a esta ley, serán reintegrados a las rentas de caminos del año 1926, a medida que la mencionada institución bancaria vaya devolviendo los correspondientes al año 1925.
Art. 2.° El Presidente de la República queda autorizado para aplicar los fondos a que se refiere el artículo anterior que correspondan a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en uno o más caminos de cualquiera de las dos provincias. En tal caso el Gobierno devolverá de rentas generales a las Juntas Departamentales o Comunales afectadas, las sumas que les hubiere correspondido si la distribución se hubiere efectuado de acuerdo con la Ley de Caminos.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintitrés de Julio de mil novecientos veintiseis.- Emiliano Figueroa. -Angel Guarello.