Ley Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada.- Deroga inciso a) N.° 2 del artículo 67, del decreto-ley número 678
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Derógase la disposición contenida en el inciso a) del número 2 del artículo 67 del decreto-ley número 678, sobre Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa. -Carlos Ibañez C.