Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, que produzcan hasta la suma de un millón novecientas ochenta y nueve mil quinientas cincuenta libras esterlinas ($ 1.989,550), o su equivalente en dólares.
El producto del o de los empréstitos de que trata el inciso anterior, se destinará:
a) DEROGADALEY 4303
Art. Transitorio
D.O. 16.02.1928.
Art. Transitorio
D.O. 16.02.1928.
b) Al rescate y amortización del empréstito fiscal contratado con la firma Blair y Compañía, reducido actualmente a ciento veinticuatro mil libras esterlinas (L 124,000).