Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de cinco millones setecientas doce mil quinientas libras esterlinas (L 5.712,500), o su equivalente en dólares, debiendo invertirse en la forma siguiente:
Ciento veinticinco mil libras esterlinas (L 125,000), a la construcción del camino de Valparaíso a Casablanca, en conformidad al decreto ley número 564, de 29 de Septiembre de 1925;
Cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400,000), para cubrir el déficit de la Bebrs esterlinas (L 187,500), para atender a neficencia Pública.
Ciento ochenta y siete mil quinientas libras esterlinas (L 187,500), para atender a los gastos que demande la aplicación del Código Sanitario; y el resto, para saldar el ejercicio financiero hasta el 31 de Diciembre de 1926, en su parte exigible.