Art. 6.o  El producto del empréstito cuya contratación se autoriza por el artículo 1.o, será depositado a la orden y disposición del Banco Central de Chile, para que atienda al rescate de los bonos de los empréstitos cuya conversión se autoriza.
    El Banco Central de Chile entregará los bonos rescatados a la Dirección del Tesoro, para que proceda a incinerarlos con las formalidades legales.