Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Derógase el decreto-ley número 671, de 17 de Octubre de 1925, sobre prohibición de entrar o salir del territorio chileno, cuando el país se encuentre en guerra o conmoción interior.
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos veinteséis.- Emiliano Figueroa.- C. Ibáñez C.