Autoriza duodécimos correspondientes mes de Septiembre
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para girar durante el mes de Septiembre del presente año, por duodécimas partes, las cantidades consultadas en las partidas fijadas del Presupuesto de 1925 y en los decretos-leyes de carácter permanente dictados el mismo año, con las modificaciones establecidas en la ley número 4,075, de fecha 29 de Julio de 1926.
Se le autoriza, asimismo, para que efectúe el pago de las pensiones de jubilación y retiro que no figuran en el Presupuesto de 1925.
Para los efectos de esta ley, serán considerados como gastos fijos todos los que enumera el artículo 2.° de la ley número 4,001, de 26 de Febrero de 1924.
Las cantidades que en esa forma se giren, serán descontadas por las Oficinas de Hacienda, del Presupuesto correspondiente al año 1926.
Art. 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa. Lautaro Rosas.