Art. 6.o El Acta del remate, firmada por los miembros de la Junta de Almoneda y por subastadores, se extenderá en el Protocolo del notario de Hacienda; y contendrá el precio de la subasta, los deslindes de la propiedad, y una referencia al decreto del Presidente de la República que ordenó el remate. El contrato de compraventa se entenderá perfeccionado con esta acta; pero la escritura definitiva de compraventa se otorgará dentro de quince días, contados desde la fecha del remate, en que se dejará testimonio del pago del primer dividendo del precio, y demás antecedentes del remate.