Art. 13. Del producto del remate de terrenos salitrales que autoriza la presente ley, se invertirán de preferencia, nueve millones ($ 9.000,000) de pesos, en la adquisición de equipo y útiles de explotación para el ferrocarril de Iquique a Pintados.
El excedente del producto del remate sobre setenta y un millones de pesos ($ 71.000,000), se destinará a los siguientes fines:
A la construcción de un ramal de ferrocarril que una los lotes de terrenos salitrales de Pissis y Nebraska con el Ferrocarril de Iquique a Pintados;
Quinientos mil pesos ($ 500,000), a proveer las necesidades de alimentación de los obreros cesantes por paralización de las faenas del salitre y del carbón;
Dos millones de pesos ($ 2.000,000), a la creación de un Instituto de Investigaciones y Ensayos de procedimientos de elaboración del salitre y aprovechamiento del carbón;
Quinientos mil pesos ($ 500,000), para completar los fondos destinados a la construcción del edificio para el Liceo de Hombres de Antofagasta;
Dos millones de pesos ($ 2.000,000), que aportará el Estado a la formación de cooperativas obreras en la zona salitrera, en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República.
Dos millones de pesos ($ 2.000,000), a la adquisición y construcción de establecimientos de instrucción pública en la República, de los cuales se destinarán trescientos mil pesos ($ 300,000) al Liceo de Hombres de Valdivia;
Doscientos mil pesos ($ 200,000), para reconstruir la Escuela Normal de Preceptoras de Puerto Montt; y Quinientos mil pesos ($ 500,000), para construir la Esuela Normal de Copiapó.