Autoriza invertir $ 450,000 en obras de defensas poblaciones
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, mientras el Congreso Nacional despacha la Ley de Presupuestos del presente año y con cargo a los fondos que consulta el ítem correspondiente de dicha ley, invierta hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000), a fin de atender a los gastos que demanden las obras de defensa en las diversas poblaciones que han sufrido daños y perjuicios ocasionados por las crecidas de los ríos y las lluvias del invierno.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenibo a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintidos de Septiembre de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Angel Guarello.