Fija dotación fuerzas Armada en 1926 y número unidades.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o La Armada Nacional se compondrá, durante el año mil novecientos veintiséis, de los siguientes buques:
Siete buques de guerra: acorazado "Almirante Latorre", crucero "O'Higgins", crucero "Chacabuco", crucero "Blanco Encalada", blindado "Capitán Prat", crucero "Esmeralda" y crucero "Ministro Zenteno".
Tres buques escuela: "Presidente Errázuriz", corbeta "General Baquedano" y fragata "Lautaro", ténder de la Escuela de Grumetes.
Cinco cazatorpederos: "Almirante Lynch", "Almirante Condell", "Almirante Riveros", "Almirante Williams" y "Almirante Uribe".
Seis sumergibles H-1, H-2, H-3, H-4, H-5 y H-6.
Tres transportes: "Rancagua", "Angamos" y "Maipo".
Diez escampavías: "Leucotón", "Elicura", "Orompello", "Colocolo", "Porvenir", "Aguila", "Pisagua", "Sibbald", "Yelcho" y "Yáñez".
Buque ténder de la Escuela de Torpedos: Destroyer "Guardiamarina Riquelme".
Aviones: Todos los que estén en condiciones de prestar servicios.
Además los pontones, remolcadores y demás embarcaciones auxiliares necesarias para el servicio.
Art. 2.o El personal de la Armada para 1926 no podrá exceder de diez mil seiscientos sesenta y cinco hombres, distribuídos como sigue:
Oficiales
De la Armada (de Guerra, de Máquinas,
de Administración, de Sanidad, de
Pilotaje y Reserva)................. 625
De la Artillería de Costa............. 20
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645
Tripulación
Gente de mar contratada de categoría
B................................... 6,539
Gente de mar contratada de categoría
A (que presta sus servicios en las
reparticiones de tierra y
Apostaderos)........................ 1,461
Conscriptos de segundo año............ 535
Conscriptos de primer año............. 600
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9,135
Artillería de Costa
Tropa contratada...................... 555
Conscriptos de segundo año............ 130
Conscriptos de primer año............. 200
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885
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Total general____________ 10,665
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Art. 3.o Funcionarán además, las siguientes escuelas:
Academia Naval, Escuela Naval, Escuela de Ingenieros, Escuela de Pilotines, Escuela de Mecánicos, Escuela de Grumetes, Escuela de Artilleros (oficiales y marinería), Escuela de Torpedistas (oficiales y marinería), Escuela de Radiotelegrafistas (oficiales y marinería), Escuela de Artilleros de Costa (oficiales y marinería), Escuela de Aviación (oficiales y marinería).
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Arturo E. Swett.