Artículo 1.o La Armada Nacional se compondrá, durante el año mil novecientos veintiséis, de los siguientes buques:
    Siete buques de guerra: acorazado "Almirante Latorre", crucero "O'Higgins", crucero "Chacabuco", crucero "Blanco Encalada", blindado "Capitán Prat", crucero "Esmeralda" y crucero "Ministro Zenteno".
    Tres buques escuela: "Presidente Errázuriz", corbeta "General Baquedano" y fragata "Lautaro", ténder de la Escuela de Grumetes.
    Cinco cazatorpederos: "Almirante Lynch", "Almirante Condell", "Almirante Riveros", "Almirante Williams" y "Almirante Uribe".
    Seis sumergibles H-1, H-2, H-3, H-4, H-5 y H-6.
    Tres transportes: "Rancagua", "Angamos" y "Maipo".
    Diez escampavías: "Leucotón", "Elicura", "Orompello", "Colocolo", "Porvenir", "Aguila", "Pisagua", "Sibbald", "Yelcho" y "Yáñez".
    Buque ténder de la Escuela de Torpedos: Destroyer "Guardiamarina Riquelme".
    Aviones: Todos los que estén en condiciones de prestar servicios.
    Además los pontones, remolcadores y demás embarcaciones auxiliares necesarias para el servicio.