Art. 3.o Funcionarán además, las siguientes escuelas:
Academia Naval, Escuela Naval, Escuela de Ingenieros, Escuela de Pilotines, Escuela de Mecánicos, Escuela de Grumetes, Escuela de Artilleros (oficiales y marinería), Escuela de Torpedistas (oficiales y marinería), Escuela de Radiotelegrafistas (oficiales y marinería), Escuela de Artilleros de Costa (oficiales y marinería), Escuela de Aviación (oficiales y marinería).