Artículo 1° El contrato de prenda agraria tiene por objeto constituir una garantía sobre una cosa mueble, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda.
    El contrato se regirá por las disposiciones de la presente ley, y por las de la prenda en general, en cuanto no se opongan a éstas.