Art. 2° El contrato de prenda agraria puede recaer solamente sobre:
a) Animales de cualquier especie y sus productos;
b) Máquinas de explotación, aperos y útiles de labranza de cualquier especie;
c) Maquinarias y elementos de trabajo industrial, instalados o separadamente;
d) Semillas y frutos de cualquiera naturaleza, cosechados o pendientes, al estado natural o elaborados;
e) Maderas en pie o elaboradas, y
f) Sementeras o plantaciones, en cualquier estado de Ley 4163,
Art 1° su desarrollo.
Art 1° su desarrollo.