Art. 2° El contrato de prenda agraria puede recaer solamente sobre:
    a) Animales de cualquier especie y sus productos;
    b) Máquinas de explotación, aperos y útiles de labranza de cualquier especie;
    c) Maquinarias y elementos de trabajo industrial, instalados o separadamente;
    d) Semillas y frutos de cualquiera naturaleza, cosechados o pendientes, al estado natural o elaborados;
    e) Maderas en pie o elaboradas, y
    f) Sementeras o plantaciones, en cualquier estado de Ley 4163,
Art 1°
su desarrollo.