Art. 4° Para constituir prenda agraria sobre lasLey 4163
Art 2°
cosas inmuebles por destinación o naturaleza, señaladas en el artículo 2°, no será necesario el acuerdo del acreedor a cuyo favor exista constituida hipoteca sobre los inmuebles a que se hayan incorporado los bienes materia de la prenda, y el crédito prendario gozarán de preferencia en estos bienes, sobre el acreedor hipotecario.