Art. 7° El derecho del acreedor prendario es transferible por endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito.
    El endoso deberá contener la fecha, el nombre, domicilio y firma del endosante y del endosatario y serLey 4132
Art Unico
autorizado por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil.
    Los endosantes y endosatarios son solidariamente responsables del pago de la obligación prendaria.
    El endosatario deberá anotar el endoso en el registro de prenda agraria.