Art. 11. El deudor conservará la tenencia de la cosa, en nombre del acreedor.
Sus deberes y responsabilidades serán las del depositario, sin perjuicio de las penas que más adelante se establecen.
Los gastos de custodia y conservación de la prenda, serán de cargo del deudor.
Si los gastos probables de custodia y conservación hicieren insuficiente la garantía, u otras circunstancias lo aconsejaren, el Tribunal podrá ordenar la inmediata realización de la prenda salvo que el deudor, dentro del término de la citación, consigne fondos suficientes para responder a su obligación a juicio del Tribunal.