Art. 13. Los bienes dados en prenda no podrán trasladarse del lugar de explotación en que se encontraban al constituirse la prenda, salvo que el contrato lo autorice, o que las partes convengan en ello.
Los cambios de ubicación de la prenda, laLey 4163,
Art 3° substitución de parte de la garantía y la modificación en los plazos o forma de pago de la obligación, pueden hacerse por medio de una nueva escritura o haciendo las anotaciones correspondientes en el documento original, firmado por ambos contratantes y autorizado por un notario o un oficial del Registro Civil, en su caso. Todas estas modificaciones deben anotarse en el registro especial de prenda agraria.
Art 3° substitución de parte de la garantía y la modificación en los plazos o forma de pago de la obligación, pueden hacerse por medio de una nueva escritura o haciendo las anotaciones correspondientes en el documento original, firmado por ambos contratantes y autorizado por un notario o un oficial del Registro Civil, en su caso. Todas estas modificaciones deben anotarse en el registro especial de prenda agraria.
La violación de esta disposición constituye presunción de fraude o delito, y sujeta al deudor a las penas que establece esta ley.