Art. 20. El deudor de la prenda agraria podrá en cualquier momento, cancelar el gravamen constituido sobre los bienes afectados al contrato, consignando el capital adeudado, intereses y otros valores que se deriven de las obligaciones del contrato en la Caja Nacional de Ahorros, y presentando al Conservador la boleta de depósito para su anotación en el Registro respectivo.
    El Conservador notificará la presentación al acreedor por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado para este efecto en el contrato y si no formulare oposición dentro del plazo de quince días, contados desde el recibo de la carta, procederá a la cancelación.
    Si hiciere oposición, se remitirán los antecedentes al juez que corresponda, quien resolverá en única instancia.