Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para declarar libre de derechos de aduana la internación de ciento seis telas de pintura obsequiadas por el pintor nacional don José Tomás Errázuriz Urmeneta, a las siguientes instituciones de beneficencia de esta capital: Patronato Nacional de la Infancia, Hermandad de Dolores, Casa Correccional de Mujeres de Santiago y Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres.
    La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.