Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efecto legales como servicios efectivamente prestados, a don Eleazar Vergara Henríquez, el tiempo comprendido desde el 24 del Abril de 1940 hasta el 7 de Noviembre de 1958.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.