Ley núm. 15.052

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON ABRAHAM POBLETE AZOLAS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta, a don Abraham Poblete Azolas.
    El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.