Artículo 2.o- El personal que se acoja al préstamo especial que señala el artículo 1.o no podrá contraer nuevos préstamos de tipo personal dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de dicho préstamo especial, salvo los correspondientes a auxilios médicos, préstamos de auxilio, los del departamento u oficina de bienestar de la institución respectiva y aquéllos que se otorgan para convenios con la Corporación de la Vivienda o con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Dentro del mismo plazo, tampoco podrá contraer nuevos préstamos el personal que esté obligado al pago de dividendos o descuentos, por préstamos, superiores al 50 % de sus remuneraciones, excepto los de auxilios médicos y los demás expresamente calificados que determine el Reglamento.