Ley núm. 15.095
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA ALBERTINA LEIVA GUERRA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Albertina Leiva Guerra una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Julio Philippi I.