PROMULGA APROBACION DE ENMIENDA Nº 5 QUE REDEFINE LOCALIZACION Y USO DE SUELO DEL EQUIPAMIENTO QUE INDICA
Secc.1ª Núm. 3/2.991.- Vitacura, 28 de noviembre de 2005.- Vistos y considerando:
1. El Acuerdo Nº 1.213 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 419 de fecha 6 de noviembre de 2002, que aprueba dar inicio al trámite de la Enmienda "Redefine Localización y Uso de Suelo del Equipamiento que se indica", que comprende la modificación del artículo 43 de la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
2. Certificado del Secretario Municipal de Vitacura que da cuenta del cumplimiento de los procedimientos administrativos.
3. El Acuerdo Nº 1.790 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 483 de fecha 14 de septiembre de 2005, que aprueba la Enmienda Nº 5 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la modificación del artículo 43 de la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
4. La resolución exenta Nº 235 de la Corema de fecha 9 de junio de 2005, que califica ambientalmente favorable el proyecto de Enmienda al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
5. El decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3/2.303 de fecha 15 de septiembre de 2005, que aprueba la modificación del artículo 43 de la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
6. Lo prescrito en los artículos 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
7. Las facultades que me confieren los artículos 56º y 63º de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
1. Promúlgase la aprobación de la Enmienda Nº 5 que Redefine Localización y Uso de Suelo del Equipamiento que se indica y que comprende la modificación del artículo 43 de la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
2. Texto Resolutivo
Enmiéndase la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura, aprobado por resolución Nº 59 de 7 de diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y modificado mediante: Enmienda Nº 1 publicada en el D.O. del 14.01.02, Enmienda Nº 2 publicada en el D.O. del 04.03.02, Enmienda Nº 3 publicada en el D.O. del 02.08.03 y rectificada en el D.O. del 16.12.03, Enmienda Nº 4 publicada en el D.O. del 20.09.05, modificación Nº 1 publicada en el D.O. del 26.04.04, modificación Nº 2 publicada en el D.O. del 23.04.03, modificación Nº 3 publicada en el D.O. del 23.04.03, modificación Nº 4 publicada en el D.O. del 23.04.03, modificación Nº 6 publicada en el D.O. del 04.10.02, modificación Nº 7 publicada en el D.O. del 08.09.04, modificación Nº 9 publicada en el D.O. del 05.09.05, y modificación Nº 10 publicada en el D.O. del 14.10.05.
En las materias que a continuación se indica:
1.- Enmienda de la Ordenanza del Plan Regulador:
1.1 Elimínase el punto 6 del artículo Nº 43 de la Ordenanza, y reemplázase por el siguiente:
"6.- U-Ee1 Uso Equipamiento Especial Nº 1
Comprende las propiedades que se
consideran parte de la dotación de
equipamiento comunal básico de la
comuna.
Sin perjuicio de las normas de edificación correspondientes en cada caso, sus escalas y niveles estarán limitados conforme a los artículos 2.1.35. y 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las clases y actividades permitidas en cada propiedad son las siguientes:
a) Equipamiento de Comercio:
1. Av Vitacura 6255
2. Av. Vitacura 5480
3. Av. Vitacura 6780
4. Candelaria Goyenechea 3820
b) Equipamiento de Culto y Cultura:
1. Alonso de Sotomayor 4110 Museo, Centro de Exposición o Difusión
2. Av. Kennedy 9350 Centro Cultural
3. Av. Santa María 5600 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
4. Av. Vitacura 3729 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
5. Av. Vitacura 7401 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
6. Av. Manquehue 1320 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
7. Cleveland 8040 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
8. Jaques Cazotte 5600 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
9. Puerto Rico 7947 Actividades de desarrollo espiritual o religioso
c) Equipamiento de Educación:
1. Las Hualtatas 7440 Establecimiento
educacional
2. Lo Arcaya 1970 Establecimiento
educacional
3. Padre Hurtado 1150 Establecimiento
educacional
4. Av. Américo Vespucio
Norte 5400 Establecimiento
educacional
5. Av. Kennedy 5850 Establecimiento
educacional
6. Av. Santa María 6480 Establecimiento
educacional
7. Av. Vitacura 10151 Establecimiento
educacional
8. Av. Vitacura 7104 Establecimiento
educacional
9. El Litre 1410 Establecimiento
educacional
10. Guaraníes 2929 Establecimiento
educacional
11. Las Hualtatas 10500 Establecimiento
educacional
12. Las Tranqueras 1180 Establecimiento
educacional
13. Lo Beltrán 8751 Establecimiento
educacional
14. Luis Pasteur 5418 Establecimiento
educacional
15. Luis Pasteur 5798 Establecimiento
educacional
16. Luis Pasteur 6076 Establecimiento
educacional
17. Luis Pasteur 6355 Establecimiento
educacional
18. Luis Pasteur 6600 Establecimiento
educacional
19. Nueva Costanera 4190 Establecimiento
educacional
20. Padre Damián de
Veuster 2215 Establecimiento
educacional
21. Parque Antonio
Rabat 6150 Establecimiento
educacional
22. San Damián 0100 Establecimiento
educacional
d) Equipamiento de Salud:
7. Indiana 1195 Atenciones de salud
8. Av. Kennedy 3210 Atenciones de salud
9. Av. Santa María 5950 Atenciones de salud
10. Av. Tabancura 1091 Atenciones de salud
11. Av. Vitacura 5951 Atenciones de salud
12. Las Hualtatas 5951 Atenciones de salud
e) Equipamiento de Seguridad
3. Puerto Rico 7905 Unidad Policial
4. Las Hualtatas 7390 Cuartel de Bomberos
f) Equipamiento Social y Deportivo:
1. Cleveland Nº 8038 Centro Comunitario
2.- Enmienda del Plano de Usos de Suelo
Apruébase los Planos ER-05-01, ER-05-02 y ER-05-03 que enmiendan el Plano de Usos de Suelo, lámina 2 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, incorporando a la Zona de Uso de Suelo que en cada caso se indica los terrenos que para este efecto se señalan en dichos Planos.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.1.11. y 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. Posteriormente a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este Municipio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.