Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, a contar desde la promulgación de la presente ley, para otorgar la garantía solidaria del Estado, a los tenedores de bonos de un empréstito que contrate la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, por una cantidad que produzca hasta treinta millones de pesos ($ 30.000,000), o su equivalente en moneda extranjera a un tipo de interés y amortización anuales que no excedan de seis y medio por ciento (6 1/2 %) y uno por ciento (1%), respectivamente.
    Esta garantía sólo podrá otorgarse una vez que la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia tenga existencia legal y se hayan cumplido las exigencias del artículo siguiente.