Art. 2.o Antes de comprometer la garantía del Estado, el Presidente de la República hará comprobar fehacientemente:
    1.o Que la Compañía es concesionaria legal por un período de tiempo no inferior a aquel por el que otorga su garantía el Estado, de caídas de agua en la provincia de Valdivia, capaces de generar, a lo menos, 30,000 caballos de fuerza;
    2.o Que la mencionada Compañía tiene contratos celebrados, con duración no inferior a treinta años, de provisión de minerales de hierro, bastantes para obtener en condiciones económicas 50,000 toneladas de fierro o acero por año;
    3.o Que los procedimientos de fundición de los minerales de hierro y de fabricación de acero que se propone emplear e implantar la Compañía beneficiaria, son industrialmente aprovechables y que se practican con éxito en otros países;
    4.0 Que el capital de la Compañía es suficiente para la realización de las obras hidro-eléctricas y siderúrgicas a que se refiere esta ley, y para su conveniente explotación;
    5.o Que la Compañía tiene subscriptos y pagados, en dinero efectivo, a lo menos nueve millones de pesos ($ 9.000,000), moneda legal, de su capital en acción, el que no será inferior a diecinueve millones quinientos mil pesos ($ 19.500,000);
    6.o Que la Compañía ha depositado, a la orden del Fisco, en el Banco Central, la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), destinada a cubrir el interés y amortización de los bonos a que se refiere el artículo anterior, durante el período de la construcción de las obras.
    Del capital con que se forme la Compañía, se reservarán para el Fisco acciones liberadas, por valor de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), moneda legal.
    Cada vez que se aumente el capital social de la Compañía, mientras estén pendientes las garantías fiscales, se otorgará al Estado, en el aumento, el número de acciones liberadas necesarias para que el Fisco pueda conservar la proporción que le haya correspondido en el capital que tuvo la Compañía al organizarse.