@@
NOTA:
    El Art. 3° de la LEY 4468, publicada el 28.11.1928, derogó la presente ley.
NOTA 1:
    El Art. 5° del DL 104, Hacienda, publicado el 01.07.1932, reiteró la derogación de la presente ley.
    Artículo 1.o Substitúyese el artículo 10 del decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925, por el siguiente:
    "Artículo 10. Habrá tres tipos de moneda de plata:
    1.o Una moneda de cinco pesos, con 22.5 gramos de plata y 2.5 gramos de cobre;
    2.o Una moneda de dos pesos, con 9 gramos de plata y 9 gramos de cobre;
    3.o Una moneda de un peso, con 4.5 gramos de plata y 4.5 gramos de cobre.
    Las monedas de cinco pesos tendrán un diámetro de 37 milímetros; las monedas de dos pesos, un diámetro de 33 milímetros, y las monedas de un peso, un diámetro de 29 milímetros".

    Art. 2.o Suprímese, en el artículo 12 del citado decreto-ley, la frase "...el diámetro, el espesor y..."
    Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1926.- Emiliano Figueroa.- Alberto Edwards.