Artículo 41 bis.- EjLey 21527
Art. 55 N° 36
D.O. 12.01.2023ecución y cumplimiento de condena. El cumplimiento de las condenas de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social, se iniciará el día en que quede ejecutoriada la sentencia que las impone.
Art. 55 N° 36
D.O. 12.01.2023ecución y cumplimiento de condena. El cumplimiento de las condenas de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social, se iniciará el día en que quede ejecutoriada la sentencia que las impone.
En las demás condenas la ejecución se iniciará el día de ingreso efectivo del condenado al respectivo programa.