Artículo 44 bis.- RégiLey 21527
Art. 55 N° 39
D.O. 12.01.2023
men en internación provisoria. La internación provisoria se ejecutará en términos compatibles con la presunción de inocencia de la que goza el adolescente imputado.
    Lo dispuesto en el inciso precedente considerará actividades que favorezcan el desarrollo de hábitos que posibiliten una convivencia respetuosa de los derechos de los demás; la atención en problemas de salud; la participación en actividades educativas, de nivelación o reforzamiento escolar, deportivas o de apresto laboral, y el contacto permanente con la familia.
    Se deberán considerar, además, acciones que orienten o preparen al adolescente para el cumplimiento de las obligaciones que les impone el proceso y su preparación para el egreso, cuando corresponda.