Párrafo 4º
            Sanciones mixtas

    Artículo 19. En el caso del numeral 1 del artículoLEY 20191
T. COMPLEMENTARIO
Nº 1
D.O. 16.06.2007
23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de Ley 21527
Art. 55 N° 12 a)
D.O. 12.01.2023
libertad asistida especial con internación parcial, después del segundo año del tiempo de la condena.

    - Sanciones mixtas. En los demás casos en que fuerLEY 20191
T. COMPLEMENTARIO
Nº 1
D.O. 16.06.2007
e procedente la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social o la libertad asistida especial con internación parcial, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere eLey 21527
Art. 55 N° 12 b)
D.O. 12.01.2023
l tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:

    a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o
    b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.