Artículo 25.- Imposición conjunta de más de una pena. Sin Ley 21527
Art. 55 N° 16
D.O. 12.01.2023
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, sólo en las situaciones regladas en los numerales 3 y 4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
    Lo dispuesto en el inciso precedente tendrá lugar sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.