Artículo 67.- Modificaciones a la ley Nº 19.718. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28 de la ley Nº 19.718, que fija la planta de personal de la Defensoría Penal Pública:

    a) Reemplázase, para los profesionales grado 7º, el guarismo "16" por "18".
    b) Reemplázase, para los administrativos grado 17º, el guarismo "20" por "21".
    c) Reemplázase, para el Total Planta, el guarismo "454" por "457".