ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación, conLEY 20110
Art. único Nº1
D.O. 01.06.2006 excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 68.
Art. único Nº1
D.O. 01.06.2006 excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 68.