Art. 6.o El Director de la Caja presidirá las sesiones del Consejo, y a él corresponderá también la representación legal de la Caja y la ejecución de los acuerdos del Consejo. En su ausencia presidirá las sesiones uno de los Consejeros elegidos por mayoría en cada caso.
    El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada quince días, y extraordinarias cuando sea citado por el Director. El quorum será de cinco miembros.