Art. 19. Acogida para su tramitación la solicitud de préstamo y previo informe del Fiscal sobre los títulos, la Caja hará examinar la propiedad minera de que se trata por uno de sus ingenieros y por uno de sus químicos.
El interesado enterará previamente en la Caja la suma que ésta prudencialmente determine para el pago de honorarios y de gastos de viaje y estada en las minas de esos técnicos, y para los ensayes.