Art. 20. Los técnicos estudiarán detenidamente las condiciones generales de la mina, las leyes y la cubicación de minerales y su posibilidad de beneficio por el procedimiento que se proponga, para lo cual podrán exigir al interesado las facilidades que les sean necesarias. Las normas a que se sujetarán serán fijadas en el reglamento a que se refiere el artículo 18.