Art. 25. La adquisición de las maquinarias y las instalaciones correspondientes se harán a nombre y bajo la responsabilidad del interesado, previa aceptación por la Caja de las firmas que han de intervenir en su venta e instalación. Los pagos correspondientes se harán directamente por la Caja con el visto bueno del interesado y del ingeniero que ésta designe como interventor. El mismo ingeniero controlará en el terreno la construcción y la recepción del establecimiento de acuerdo con el proyecto aprobado.