Art. 29. Las minas constituídas en hipoteca para responder a los préstamos concedidos por la Caja, no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. En consecuencia, esas minas y todos sus edificios, instalaciones, útiles, herramientas, etc., serán embargables y podrán ser sacados a remate público por las obligaciones en favor de la Caja.