Art. 14. Suspéndense hasta el 31 de Diciembre de 1927, los efectos del artículo 14, del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, sobre formación de los Presupuestos.
NOTA: 2
El artículo único de la Ley N° 4.165, prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1928, el plazo establecido en este artículo.-
El artículo único de la Ley N° 4.165, prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1928, el plazo establecido en este artículo.-