Artículo 7.° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto-ley número 416, de 19 de Marzo de 1925, sobre impuesto a las herencias y donaciones:
    a) En el encabezamiento de la primera columna del cuadro contenido en el artículo 1.° se dirá: "de $ 0 a $ 25,000". Esta modificación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4.° del artículo 12;
    b) Agrégase al inciso 1.° del artículo 12, la siguiente frase final: "Las siguientes asignaciones y donaciones";
    c) Substitúyese el inciso 2.° de ese mismo artículo por el siguiente: "El impuesto a las asignaciones y donaciones a descendientes y ascendientes legítimos y al cónyuge, de bienes que en un período de diez años se hayan transmitido por causa de muerte y hayan cubierto una vez dentro de ese período el impuesto que establece esta ley, se cancelará con deducción de la suma que, por el expresado capítulo, se hubiere pagado la primera vez".
    d) Suprímese el inciso 3.° del referido artículo 12.