Ley núm. 15.093

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JOSE ANTONIO JARPA VARGAS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Antonio Jarpa Vargas, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales.
    El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Julio Philippi I.