Concede pensión equivalente a sueldo de Presidente de la Corte Suprema al ex-Presidente de la República, don Emiliano Figueroa.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Concédese al ex-Presidente de la República, don Emiliano Figueroa Larraín, el goce de una pensión vitalicia que corresponda al sueldo de que disfrute el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y que será compatible con cualquiera función o comisión que pudiera encomendarle el Gobierno.
    Con cargo al Erario Nacional, se aplicará a esta pensión lo dispuesto en el artículo 29 del decreto-ley número 262, de 20 de Febrero de 1925.
    Esta ley regirá desde publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, trece de Mayo de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Carlos Frodden.