Art. 5.o Se faculta al Presidente de la República para invertir desde el año 1928, una suma que no podrá exceder de diez millones de pesos (10.000.000), en construir o en favorecer la construcción por cuenta municipal o de empresas cooperativas, de bodegas frigoríficas en Puerto Montt, San Antonio, Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Iquique y otras ciudades para la recepción y almacenaje de carnes heladas o congeladas de pescado, de huevos, de frutas y verduras; y a favorecer la construcción o adaptación de bodegas frigoríficas por las empresas de transportes marítimos o terrestres.
    En las Leyes de Presupuesto para el año 1928, y siguientes, se consultarán las sumas necesarias para este objeto.