Autorizan al Presidente de la República para enajenar a don Agustín Edwards la propiedad ubicada en Londres 22, Grosvenor Square, W.I.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para enajenar, ceder y transferir a don Agustín Edwards, en la suma de treinta y cinco mil libras esterlinas (L 35,000), al contado, los derechos que, por intermedio de don Manuel Salinas, adquirió el Gobierno de Chile del mismo señor Edwards sobre la propiedad ubicada en la ciudad de Londres número 22, Grosvenor Square, W.I., según consta de los instrumentos firmados en dicha ciudad con fecha 1.o de Octubre de 1925, derechos que se encuentran registrados a nombre del señor Salinas.
    Esta autorización se entiende concedida en la forma más amplia que exige el Derecho del Reino Unido de Gran Bretaña.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a nueve de Junio de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.