Artículo 4º. Corresponderá al Secretario del Consejo:
a)  Prestar el debido e integral apoyo técnico y administrativo a los consejeros;
b)  Levantar acta de cada sesión que se celebre por el Consejo, mantener al día los archivos, libros de actas y de correspondencia;
c)  Efectuar las citaciones al Consejo a sesiones cuando corresponda, y recibir las comunicaciones de inasistencia, y
d)  Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos.