Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEY:


    "Artículo 1°. Substitúyense en el artículo 2° de la ley número 2,977, de 28 de Enero de 1915, las palabras:
"1° de Julio", por "30 de Junio".

    Art. 2°. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Junio de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.