Modifica artículo 5.o de la ley 4,097, sobre contrato de Prenda Agraria
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Reemplázase la frase "por el funcionario indicado en el artículo 5.o", que figura al final del inciso 2.o del artículo 7.o de la Ley sobre Contrato de Prenda Agraria número 4,097, de 24 de Septiembre último, por la siguiente: "por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, seis de Julio de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Arturo Alemparte.